lunes, 25 de febrero de 2008

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA )

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El impuesto al valor agregado o añadido es una derivación del Impuesto general las ventas, estos tributos gravan e inciden económicamente sobre los consumos.

ANTECEDENTES:

n En Venezuela se le ha llamado:

Año 1.993: Impuesto al Valor Agregado, entrando en vigencia el 1° de octubre del mismo año, con una alícuota impositiva de diez por ciento (10%)

Año 1.994: Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, vigente a partir del 1° de agosto, con la misma alícuota general y dos adicionales del 10% y 20% para bienes suntuarios

Año 1.999: Impuesto al Valor Agregado, entrada en vigencia a partir del 1° de junio, con una alícuota general del 15,5% y 8% para el Edo. Nva Esparta.

Año 2007. Impuesto al Valor Agregado Ley Vigente: Impuesto al Valor Agregado publicada en Gaceta Oficial N° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007, vigente a partir del 01/03/2007.

DEFINICION:

n Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas por la ley como hechos imponibles

COMO FUNCIONA:

Precio

Compra

Alícuota

Impuesto

que paga

Total

Compra

Cuanto entera?

Importador

200

10%

20

220

Mayorista

300

10%

30

330

30-20=10

Minorista

400

10%

40

440

40-30=10

Consumidor

500

10%

50

550

50-40=10

Impuesto pagado en la Aduana

20

Total impuesto recaudado por el fisco

50

CARACTERISTICAS:

n Es establecido mediante Ley.

n Es un impuesto indirecto y real.

n Es soportado por el consumidor final.

n Lleva implícito un mecanismo de autocontrol, las ventas de un contribuyente son las compras de otro.

n Método de cálculo es el de crédito del impuesto.

n Permite las deducciones físicas y las financieras.



HECHOS IMPONIBLES: Articulo N° 3 Ley

o La venta de bienes muebles corporales, así como su retiro o desincorporación.

o La importación definitiva de bienes muebles

o La prestación de servicios a titulo oneroso, incluyendo los que provengan del exterior, ejecutados o aprovechados en el país.

o Las exportaciones de bienes muebles

o Las exportaciones de servicios

SUJETOS PASIVOS: Artículos N° 5,6 7 y 8 Ley. N° 1 Reglamento

ü Contribuyente

n Contribuyentes Ordinarios: Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades definidas como hechos imponibles.

n Contribuyentes Ocasionales: Los importadores no habituales

n Contribuyentes Formales: Los que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas.

n Contribuyente de hecho o de facto.

Impuesto al Valor Agregado
Artículos N° 9, 10, 11 y 12 Ley. Artículo N° 3,4,5,6 y 7 Reglamento.

ü Responsables: Los adquirentes de bienes o receptores de servicios, cuyo vendedor o prestador del servicio no esté domiciliado en el país y los adquirentes de bienes exentos o exonerados, cuando el beneficio este condicionado a un destino específico y estos sean utilizados en fines distintos.

ü La administración podrá designar como responsables, en calidad de Agentes de Retención o percepción, a los compradores de determinados bienes o receptores de ciertos servicios, así como a quienes por sus funciones públicas intervengan en operaciones gravadas.(Providencias N° SNAT/2005/0056 y SNAT/2005/0056-A del 27/01/2005)

HECHO IMPONIBLE: TEMPORALIDAD Art. 13 Ley. Art. 27,28, 29, 30, 31.Reg.

n Venta de bienes muebles:

- a entes públicos: Cuando se autorice la orden de pago.

- En los demás casos: - Cuando se emita la factura.

- Cuando se entregue el bien

- Cuando se pague el precio.

n Importaciones: cuando tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas.

n Prestación de servicios:

- Servicios de electricidad, teléfono, aseo, TV por cable: cuando se emita la factura

- Servicios de tracto sucesivo: Cuando se emita la factura, cuando se realice su pago o cuando sea exigible la contraprestación. (arrendamientos o cesiones de uso)

- Servicios a entes públicos: Cuando se autorice la orden de pago.

- Servicios provenientes del exterior: Desde el momento de la recepción del servicio.

HECHO IMPONIBLE: TERRITORIALIDAD Art. 14,15 Ley

n Las ventas de bienes muebles serán gravables siempre que dichos bienes se encuentren en el país.

n La prestación de servicio será gravable cuando se ejecuten o aprovechen en el país.

n Las importaciones serán gravables, cuando nazca la obligación.

Excepción: Servicio de transporte internacional, se considera parcialmente prestado en el país, se grava sólo en un 50% del pasaje o flete.

NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES: Art. 16

No están sujetas a esta Ley:

n Las importaciones NO definitivas de bienes muebles

n Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales

n Los préstamos en dinero

n Las operaciones de servicios realizadas por los bancos o institutos regidos por la Ley General de Bancos

n Las operaciones de seguro, reaseguro

n Los servicios prestados bajo relación de dependencia.

n Las actividades de los entes públicos nacionales, estadales o municipales.

ESTÁN EXENTOS DEL IVA LAS IMPORTACIONES: Art. 17

n De bienes exentos

n Realizadas por cuerpos diplomáticos y consulares

n Efectuadas por organismos internacionales

n Realizadas por organismos o instituciones exentas

n De los viajeros, cuando se realicen bajo régimen de equipaje

n De inmigrantes, en cuando se trate de franquicias aduaneras

n De bienes donados del extranjero a instituciones sin fines de lucro.

n De billetes y monedas efectuadas por el BCV

n De equipos científicos y educativos destinados a instituciones Públicas y sin fines de lucro.

n De bienes efectuadas en Edo. Nva. Esparta. Zona libre de Paraguaná, Zona libre del Edo. Mérida, Puerto libre de Santa Elena de Uairen y Zona Franca Industrial y comercial Atuja Las ventas de bienes y prestación de servicios en estas zonas también están exentas

OTROS BIENES EXENTOS: Art. 18 Ley. Art. 9 Reg.

1.- Alimentos y productos para consumo humano:

§ Productos vegetales en estado natural, semillas certificadas, material para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

§ Especies avícolas, huevos fértiles de gallina, pollos para la cría, producción y reproducción de carne de pollo y huevos de gallina.

§ Arroz, harina de origen vegetal

§ Pan y pastas

§ Huevos de gallina

§ Sal. Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

§ Café tostado, molido o en grano

§ Mortadela

§ Atún enlatado en presentación natural

§ Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica, hasta 170 grs.

§ Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus formulas infantiles, incluida las de soya.

§ Queso Blanco

§ Margarina y mantequilla

§ Carne de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigerada, congelada, saladas o en salmuera.

§ Mayonesa

§ Avena

§ Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino)

§ Ganado bovino y porcino para la cria.

§ Aceites comestibles (excepto el de oliva)

2.- Fertilizantes y gas natural utilizado para su elaboración.

3.- Medicamentos, así como los agroquímicos y principios activos utilizados para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas, y sustancias humanas y animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

4.- Combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos usados para mejorar su calidad.

5.- Vehículos automotores destinados a personas con discapacidad, sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

6.- Diarios y periódicos, y el papel para sus ediciones.

7.- Libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados por la industria editorial.

8.- El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano.

9.- El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.

10.- Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.

11.- Los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales (especies avícolas, ganado bovino y porcino) y materias primas utilizadas para su elaboración.

12.-Sorgo y soya.



SE CONSIDERAN EXENTOS LOS SIGUIENTES SERVICIOS: Art. 19

n Transporte terrestre y acuático de pasajeros

n Transporte terrestre de alimentos exentos, maíz (consumo humano y animales),aceites vegetales, minerales y alimentos de animales, sorgo y soya)

n Servicios educativos (instituciones inscritas en el MECD Y MES)

n Servicios de hospedaje, alimentación y accesorios, prestados a ancianos, estudiantes, personas minusvalidas, excepcionales o enfermas.

n Entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales y similares, entes sin fines de lucro exentos de ISLR

n Servicios medico asistenciales, odontológicos y de cirugía y hospitalización.

n Entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, cuyo valor no exceda de Dos (02) U.T. (BsF. 92,00)

n Servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores, en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos y empresas en sus propias sedes.

n Electricidad de uso residencial

n Telefonía en teléfonos públicos.

n Suministro de agua residencial

n Aseo urbano residencial

n Gas residencial, directo o por bombonas

n Transporte de combustibles derivados de hidrocarburos

n Servicio de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.



BASE IMPONIBLE Articulo 20 - 25 Ley. Art. 38, 39,40 y 41 Reg.

n En los casos de ventas de bienes muebles, es el precio facturado del bien, el cual no debe ser menor al precio corriente del mercado.

n En los casos de ventas de licores y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, realizadas por industriales, la base será el precio de venta del producto excluyendo los impuestos nacionales causados

n Si la base esta expresada en moneda extranjera, para determinar el impuesto se considerará el tipo de cambio(*) vendedor para las importaciones de bienes o servicios provenientes del exterior.

(*) vigente el día en que ocurra el hecho imponible

Impuesto al Valor

n Para las exportaciones de bienes y de servicios, el tipo de cambio comprador.

n Se excluirán de la base imponible los montos que correspondan a indemnizaciones o cláusulas penales contractuales, como también las cantidades correspondientes a propinas, cotizaciones provisionales o sindicales que consten en facturas.

n Se excluyen los reembolsos de gastos efectuados por cuenta y mandato del adquirente o importador, siempre que los mismos no integren el valor facturado y se facturen por separado, con inclusión del impuesto cuando corresponda.

n Las adiciones y deducciones deberán discriminarse en la factura.

n En las importaciones de bienes gravados, la base estará constituida por la suma de:

- El valor en aduana de los bienes

- Los tributos, recargos, derechos y otros gastos que se causen

por la importación.

n Si se trata de licores o cigarrillos, se excluirán los impuestos nacionales

n La A.T. Deberá indicar en los documentos de importación, la suma de los conceptos gravados que forman parte de la base I.

n La aduana debe verificar el valor aduanero y en caso de reparo o ajuste este deberá considerarse como adición o disminución de la base imponible.

Impuesto al Valor Agregado
Articulo 22 Ley, Art. 48, 49 Reg

n En las prestaciones de servicios, nacionales o provenientes del exterior, la base será el precio facturado de la contraprestación, mas el valor de los bienes muebles suministrados

n En los casos de servicios prestados por clubes sociales o deportivos, la base será todo lo pagado por sus socios o afiliados o terceros, por conceptos o actividades propias del club

n La base imponible de los servicios prestados por hoteles, restaurantes, bares y similares, será el valor total de los servicios y demás prestaciones, aunque éstos al ser adquiridos estuvieren exentos.

Articulo 24, 25 Ley

n Se deducirán de la base imponible: los descuentos, bonificaciones y rebajas normales del comercio, los mismos deberán reflejarse en las facturas o posteriormente a su emisión mediante notas de crédito.

n Si la base imponible de la venta o servicio se expresa en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional al tipo de cambio vigente para el día en que ocurra el hecho imponible, si este es inhábil, se aplicará el vigente el día hábil inmediatamente siguiente.

Articulo 26 Ley

n La administración tributaria podrá determinar de oficio el impuesto al valor agregado, cuando el monto declarado por el contribuyente no fuere fidedigno o resultare notoriamente inferior al que resultare de aplicarse los precios corrientes en el mercado, cuando no se hubieren emitido las facturas o el valor de la operación no este determinado o no pueda ser conocido



ALICUOTAS Articulo 27 Ley

n La alícuota impositiva será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por

ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

n La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).

n Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario, que se detallan a continuación:



ARTICULOS GRAVADOS CON ALICUOTA ADICIONAL Articulo 61 Ley

n Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más lo tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superiores al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30.000,00).

n Motocicletas de cilindrada superior a quinientos centímetros cúbicos (500 cc), excepto aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del Estado.

n Máquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios.



n Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o deportivo.

n Toros de lidia.

n Caballos de paso.

n Caviar.

n Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superior al equivalente en bolívares a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,00).


Articulo 62, 63 Ley

n La alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de esta Ley, fue del once por ciento (11%) hasta el 30 de junio y a partir del 01 de julio es del nueve por ciento (9%).

n La alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del ocho por ciento (8%):

1. Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:

a) Ganado caprino, ovino y especies menores destinadas al matadero.

b) Ganado caprino, ovino y especies menores para la cría.

c) Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las de aves, ganado bovino y porcino.

d) Mantecas.

2. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para Animales (ganado caprino y ovino y especies menores), así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

3. Las prestaciones de servicios al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual.

4. El transporte aéreo nacional de pasajeros.



DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA Artículos 28 al 42 Ley

DEBITO FISCAL: Es el resultado de la aplicación de la alícuota del impuesto a la base imponible de todas las operaciones gravadas.

CREDITO FISCAL: Esta constituido por el monto que paguen los contribuyentes ordinarios, por concepto del impuesto, sea en compras nacionales o internacionales (importaciones)

CUOTA DEL IMPUESTO: Se determina por periodos mensuales, deduciendo el monto de los créditos fiscales soportado por los contribuyentes en un periodo al monto de los debitos fiscales causados por las operaciones gravadas realizadas en ese mismo periodo.




n Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se deducirán íntegramente.

n Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles o de servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades

separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición

Impuesto al Valor Agregado
Articulo 34 Ley

PRORRATEO DE CREDITOS FISCALES NO IDENTIFICABLES


PRORRATEO DE CREDITOS FISCALES IDENTIFICABLES CONTABILIZADOS SEPARADAMENTE


Impuesto al Valor Agregado
Art. 56 Ley. Art. 75 Reg.

Los contribuyentes del IVA llevarán los libros y registros y deberán abrir cuentas especiales para el control de los débitos y créditos fiscales


Impuesto al Valor Agregado


RESOLUCION 320. IVA, REGIMEN DE FACTURACIÓN

RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y MÁQUINAS FISCALES

Disposiciones Relacionadas con la Emisión e Impresión de Facturas y otros Documentos

Res. N° 320 de Fecha 28/12/99 G.O. N° 36.859 de Fecha 29/12/99

Mediante Resolución N° 1882 publicada en G.O N° 38.647 del 19/03/2007

se derogaba la Resolución 320 a partir del 01 de Abril, fecha de entrada en vigencia de la Providencia N° 0421, sin embargo mediante Resolución N° 1891

publicada en G.O N° 38.659 del 09/04/2007 se derogó la Resolución N° 1882,

Por lo que aún está vigente la Resolución 320.

Art. 57 Ley. IVA, REGIMEN DE FACTURACIÓN BASE LEGAL

La Administración Tributaria dictará las normas que establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que deben cumplirse en la impresión y emisión de facturas y demás documentos que se generen conforme a esta Ley.

Art. 1 RES 320., OBLIGADOS A EMITIR DOCUMENTOS FISCALES:

Los contribuyentes y responsables del I.V.A que emitan:

1.- Facturas

2.- Otros documentos equivalentes que autorice

la Administración que sustituya a la factura

3.- Ordenes de entrega o guías de despacho

4.- Notas de débito

5.- Notas de crédito

6.- Soportes o comprobantes

Deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 320

Art. 54 Ley IVA, OBLIGADOS A EMITIR DOCUMENTOS FISCALES:

Los contribuyentes deberán emitir facturas en las siguientes oportunidades:

n Venta de muebles corporales:

Al momento de la entrega de los bienes

n En la prestación de servicios:

Dentro del período en que el contribuyente

perciba la remuneración o contraprestación

Cuando las facturas no se emitan al momento de la entrega de los bienes muebles se elabora una Orden de Entrega. La factura que se emitaPosteriormente deberá hacer referencia a ella.

Res.320 Art. 2. Requisitos de la factura, Notas de entrega, Notas de Crédito y Débito

n Contener la denominación.

n Numeración consecutiva y única. En caso de tener sucursales una por cada establecimiento.

n Numero de control consecutivo y único, que se inicie con la frase:”Nº de control”

n Total de números de control asignados.

n Deben emitirse por duplicado y la copia debe decir:” Sin derecho a crédito fiscal”

n Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador de servicio.

n Denominación o razón social y domicilio fiscal del emisor.

n Número de R.I.F. Y N.I.T.

n Nombre o razón social, Nº de R.I.F., del impresor asi como el Nº de la Resolución de Autorización otorgada y Región.

n Domicilio fiscal, número telefónico de la casa matriz.

n Fecha de emisión

n Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente o receptor del servicio.

n Denominación o razón social y domicilio fiscal, en caso de ser persona jurídica.

n Nº de R.I.F. y Nº N.I.T. del adquirente del bien en caso de poseerlo.

n Indicación del número y fecha de la orden de entrega en caso de haberse emitido anteriormente.

n Condición de la operación: Contado o crédito y su plazo.

n En caso de ser a crédito: Monto, plazo, nº de cuotas, monto de c/u de ellas, tasa de interés, monto de los intereses, si se pactó actualización de monto o tasa de interés y el modo de actualización.

n Descripción del bien o servicio, con indicación de cantidad, precio unitario, valor de la venta o remuneración y las alícuotas aplicables.

n Conceptos que se carguen o cobren en adición o de las deducciones o descuentos.

n Subtotal del precio gravado, valor total de la venta y del impuesto.

n Si se emite a un no contribuyente debe decir: “no da derecho a crédito fiscal”


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Res.320 Art. 2. Requisitos de la factura, Notas de entrega, Notas de Crédito y Débito



LIBRO DE CONTROL

ü DATOS DEL PROVEEDOR

ü DATOS DEL CENTRO DE SERVICIO

ü DATOS DEL CONTRIBUYENTE

ü DATOS RELATIVOS A LA MAQUINA FISCAL

ü DATOS RELATIVOS AL SERVICIO

NOTA: El contribuyente usuario de la máquina fiscal lo deberá conservar en el local y en buen estado.

Solo los técnicos autorizados podrán llenar los folios requeridos.

El tiempo de reparación no debe ser mayor de treinta días.

TIPS FINALES DE LA RESOLUCION 320

El contribuyente:

Que utilice impresoras fiscales deberá tener una pantalla, como mínimo, en cada establecimiento.

Deberá conservar la memoria fiscal reemplazada por un período de cinco años.

Será responsable de conservar en buen estado la máquina fiscal. (Etiqueta y sello)

Deberá guardar en orden cronológico, durante dos años los rollos de auditoria, contado a partir de la ultima operación de la MF.

No podrá bajo ninguna circunstancia transmitir la propiedad de la MF sin la autorización escrita de la AT.

El contribuyente usuario de IF deberá abstenerse a utilizar dentro del local de venta otro tipo de impresoras distintas de las fiscales autorizadas, de cheques, recibos de tarjeta de crédito y débitos, durante la realización de sus operaciones comerciales.

Las facturas para contribuyentes del IVA es la misma para los No Contribuyentes

NUEVO REGIMEN DE FACTURACION

BASE LEGAL:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0591 del 25/07/2006.

Publicada en G.O. N° 38.548 del 23/10/2006. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0191 Del 29/03/2007 Publicada en G.O. N° 38.656 del 30/03/2007.

VIGENCIA: A partir del 1° de septiembre de 2007.

ASPECTOS RESALTANTES

Obligatorios para los contribuyentes ordinarios y formales (cuyos ingresos superen las 1500 U.T.)

Regula la facturas de exportación.

Permite el uso de series cuando se tiene mas de un establecimiento o un establecimiento con distintas áreas.

Obliga al uso de máquinas fiscales a cierto grupo de contribuyentes

DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS

n Tener Registro de Información Fiscal (actualizado)

n Emitir las facturas y comprobantes cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios.

n Llevar los Libros de Compras y Ventas cronológicamente y sin atrasos. Mantenerlos en el establecimiento.

n Realizar la Declaración y Pago dentro del plazo legal establecido.

n Conservar las facturas, libros, comprobantes y demás documentos contables en forma ordenada.

Base Legal

Ley de Impuesto al Valor Agregado G.O. Nº 30.435 del 12/05/06.

Artículos 8.

Decreto 5770 del 27/12/2007 G.O. 38.839 del 27/12/2007

Providencia Nº SNAT/2003/1.677 sobre las “Obligaciones que deben cumplir los Contribuyentes Formales del Impuesto al Valor Agregado”. G.O. Nº 37.661 de fecha 31/03/03.

Contribuyentes Formales

Los sujetos que realicen “exclusivamente” actividades exentas o exoneradas del IVA.

Es decir que realicen las actividades definidas en los artículos 16,17,18 y 19 de la Ley del I.V.A. y en el decreto 5.770 del 27/12/2007

Vigencia: A partir del 01/04/03.

Impuesto al Valor Agregado

DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES FORMALES IVA

Ø Están obligados a cumplir solo con los deberes formales que se establecen en la Providencia.

Ø No están obligados a determinar el impuesto.

Deberes de los Contribuyentes Formales Exigibles a partir del 01 de mayo de 2003. Relativos a:

ü Inscripción en Registros

ü Emisión de documentos

ü Relaciones de compras y ventas

ü Presentación de Declaración Informativa

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS

ü Los contribuyentes formales deben estar inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF).

ü Deben comunicar cualquier cambio realizado en los datos básicos proporcionados al registro y en especial, lo referente al cese de actividades.

DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES FORMALES IVA

  • Fecha de emisión del documento.
  • Descripción de la venta.
  • Monto total de la operación

  • Emitir documentos por duplicado, cumpliendo con los siguientes requisitos:

    1. Numeración consecutiva y única.
    2. Contener la especificación “Contribuyente Formal”.
    3. Identificación del emisor (nombre y domicilio fiscal).
    4. Número de RIF del emisor.
    5. Número de RIF del comprador o receptor del servicio.
    1. Fecha de emisión del documento.
    2. Descripción de la venta.
    3. Monto total de la operación

EMISIÓN DE DOCUMENTOS

  • Pueden ser emitidos empleando medios electromecánicos o automatizados, que permitan reflejar los requisitos exigidos, con excepción del RIF del comprador o receptor del servicio.

  • Se podrá prescindir de reflejar en los documentos la información referida al número de RIF del comprador o receptor del servicio y la descripción de la venta, cuando el adquirente o receptor del servicio sea una persona natural

RELACIÓN CRONOLÓGICA DE VENTAS

  • En sustitución del libro de ventas.
  • Cronológica y mensual.
  • Deberá contener la siguiente información:
    1. Fecha de la operación.
    2. Número de inicio de la facturación del día.
    3. Número final de la facturación del día.
    4. Monto consolidado de las ventas del día


RELACIÓN CRONOLÓGICA DE COMPRAS

  • En sustitución del libro de compras.
  • Cronológica y mensual.
  • Deberá contener la siguiente información:
    1. Fecha.
    2. Número de documento de que se trate y de la declaración de aduanas, en el caso de importaciones.
    3. Nombre y número de RIF del proveedor.
    4. Valor total de las compras, registrando por separado el monto del IVA soportado en la operación.


DECLARACIÓN INFORMATIVA

  • Elaborarla en la forma 30, llenando los siguientes datos:

Ø RIF y NIT del contribuyente

Ø Período de imposición (mes y año)

Ø Sección de “Identificación” del contribuyente.

Ø Total de compras y créditos, reflejando base imponible y monto del IVA soportado.

Ø Total de ventas (solo base imponible)

Ø Lugar, fecha y firma.

  • Presentarla ante las instituciones bancarias en los lapsos establecidos, atendiendo a cada caso.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA




CONTRIBUYENTES ESPECIALES RETENCIONES I.V.A.

BASE LEGAL

Ley del I.V.A. Articulo 11.

Prov. Nº 828 del 21/09/2005 publicada en G.O. Nº 38.313 del 14/11/2005.

Prov. Adm. SNAT/2005/0056 DEL 27/01/2005 publicada en G.O. Nº 38.136 del 28/02/2.005.

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

¿Quienes pueden serlo?

Personas naturales cuyos ingresos sean superiores a 7.500 U.T. O hayan realizado ventas o prestaciones de servicios mensuales que superen las 625 U.T. en los últimos 6 meses.

Para las personas naturales que habiten en la Región Capital la cantidad de U.T. es el doble.

Asimismo los socios, directores, gerentes, administradores o representantes de empresas notificadas como sujeto pasivo especial (Región Capital)

Personas jurídicas cuyos ingresos sean superiores a 30.000 U.T. O hayan realizado ventas o prestaciones de servicios mensuales que superen las 2.500 U.T. en los últimos 6 meses.

Para las personas jurídicas domiciliadas en la Región Capital la cantidad de U.T. es el cuádruple.

Los sujetos pasivos que emitan o reciban Certificados de Debito Fiscal Exonerado.

Entes públicos nacionales, estadales o municipales, institutos autónomos y demás entes descentralizados.

Contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.

Los dedicados a actividades relacionadas con hidrocarburos, gas natural y la minería.

Realizaran la retención del I.V.A. cuando compren o reciban servicios de contribuyentes ordinarios de dicho impuesto.

No se realizará la retención:

Cuando se trate de operaciones que no estén sujetas o estén exentas o exoneradas

Cuando el proveedor sea un contribuyente formal

Cuando los proveedores importadores hayan sido objeto de percepción anticipada en aduanas

Cuando los pagos sean hechos por empleados con cargo a viáticos.

Cuando las operaciones sean pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

Cuando los pagos se efectúen mediante tarjeta de crédito o débito cuyo titular sea el Agente de retención.

Cuando el proveedor este inscrito en el Registro Nacional de Exportadores.

Cuando se trate de electricidad, agua, aseo o telefonía y se encuentren domiciliados a ctas. bancaria.

MONTO A RETENER

75% del impuesto reflejado en la factura

100% del impuesto, cuando el mismo no este reflejado en la factura, o ésta última carezca de los requisitos legales y/o reglamentarios.

100% del impuesto cuando el proveedor no esté inscrito en el R.I.F.

100% del impuesto, cuando el proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del IVA.

100% del impuesto cuando se trate de operaciones de comercialización y distribución de metales de piedras preciosas.

Se determina de la siguiente forma:

Precio facturado x Alícuota x % ret.

CUANDO SE REALIZA LA RETENCION

En el momento del pago o del abono en cuenta.

AJUSTES DE PRECIOS- RETENCIONES INDEBIDAS

Cuando sean un incremento, se practicará la retención sobre el mismo.

Cuando sea una disminución, si no se ha enterado la retención, se reintegrará el monto retenido indebidamente, en caso contrario el proveedor podrá solicitar a la A.T. su reintegro.

El monto del impuesto retenido, no pierde su carácter de crédito fiscal.

Los proveedores podrán descontarla de su cuota tributaria del periodo en el cual le fue efectuada la retención, siempre que tengan en su poder el comprobante de retención, en caso contrario, la descontarán en el periodo en el cual reciban el comprobante.

CUANDO SE ENTERA LA RETENCIÒN:

Las efectuadas entre los días 1º al 15, dentro de los primeros Cinco (05) días hábiles siguientes al día 15.

Las efectuadas entre los días 16 al último día del mes, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente.

Siempre conforme al cronograma de los Contribuyentes Especiales.

PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

Se presenta la declaración informativa de las compras y retenciones efectuadas en el periodo a través de la pagina www.seniat.gov.ve.

Se efectúa el pago del monto a enterar, puede ser vía electrónica o en las oficinas de Contribuyentes especiales que les corresponda, en efectivo o en cheque.

Se presenta la declaración informativa de las compras y retenciones efectuadas en el periodo a través de la pagina www.seniat.gov.ve.

Dicha declaración informativa se presenta aún cuando no se hayan realizado operaciones sujetas a retención.

Se efectúa el pago del monto a enterar, puede ser vía electrónica o en las oficinas de SUJETOS PASIVOS ESPECIALES que les corresponda, en efectivo o en cheque. (Unicamente puede realizarse mediante la planilla denominada “Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035”, emitida a través del portal)

La Gerencia de Recaudación podrá disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento de las retenciones de IVA, a tales efectos deberá notificar, previamente, a los agentes de retención.

Cuando el agente de retención no pueda, dentro de los plazos establecidos, presentar la declaración informativa a través del Portal, deberá excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante la unidad correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT, en su Página Web.

En estos casos, antes de su presentación, el agente de retención deberá validar la declaración a través del “proceso de carga de prueba del archivo de retenciones”, a los fines de constatar la existencia de errores que podrían impedir su normal procesamiento.

Los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos deberán procesar inmediatamente las declaraciones informativas presentadas por los agentes de retención.

DEBERES FORMALES DE LOS AGENTES DE RETENCION

Emitir y entregar el comprobante de retención en el periodo que se efectúa.

Emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente al cual se efectuó la retención.

SUJETOS PASIVOS ESPECIALES REQUISITOS DEL DEL COMPROBANTE DE RETENCION

Numeración consecutiva: deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS.

Identificación o razón social y número de Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.

Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.

Fecha de emisión y entrega del comprobante.

Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información (RIF) del proveedor.

Número de control de la factura, número de la factura e impuesto retenido.

El comprobante puede emitirse por medios electrónicos o físicos.

Debe registrarse por el Agente de Retención y por el proveedor en los libros respectivos en el mismo periodo que corresponda a su emisión y entrega

El agente de retención que realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un solo comprobante.

Pueden entregarse en medios electrónicos.

Deben conservarse para su exhibición a la A.T.

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

MODELO DEL COMPROBANTE DE RETENCION


DEBERES FORMALES DE LOS AGENTES DE RETENCION

Deben llevar el registro de sus compras conforme a las especificaciones que podrá establecer el SENIAT a través de su página Web.

DEBERES FORMALES DE LOS PROVEEDORES

Identificar en el Libro de Ventas las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los Agentes de Retención según las especificaciones que podrá establecer el SENIAT a través de su página Web.


LIBRO DE COMPRAS


MODELO DE LIBRO DE VENTAS



PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR RETENCIONES NO APLICADAS.

CUANDO PROCEDE:

Cuando transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsistan excedentes sin descontar,

CUANTO PROCEDE:

El saldo total o parcial del saldo acumulado y debidamente declarado, siempre que hayan sido enterados por los agentes de retención y se reflejen en estado de cuenta del Contribuyente.

PROCEDIMIENTO:

A los fines de la recuperación de los saldos acumulados los contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola vez, inscribirse en el Portal. http://www.seniat.gov.ve.

Deberá solicitarse ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal

Puede presentarse solo una (1) solicitud mensual.

Cuando un contribuyente efectúe solicitudes que contemplen saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa vigente, no podrá introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.

DOCUMENTACION A CONSIGNAR:

Los que acrediten su representación;

Las declaraciones correspondientes a los períodos que reflejan tal acumulación de retenciones.

Solicitud escrita en la cual el proveedor deberá indicar, para el caso que la misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder, identificando: tributos, montos y cesionarios; y el tributo sobre le cual cesionario efectuará la imputación respectiva.

(La compensación del agente de retención o su cesionario se aplicará siguiendo el orden establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.)

LAPSOS PARA DECIDIR:

El Jefe de División de Recaudación correspondiente deberá decidir la solicitud con la totalidad de los recaudos exigidos dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la solicitud.

En los casos de solicitudes que comprendan saldos acumulados de períodos anteriores de la entrada en vigencia de la presente Providencia, la Administración Tributaria deberá pronunciarse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados partir de la fecha de recepción definitiva de la solicitud.

Las recuperaciones acordadas no menoscaban las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria.

En los casos que la División de Recaudación, al decidir la recuperación solicitada, detecte diferencias de impuestos autoliquidadas por los sujetos pasivos, procederá a ejecutar lo establecido en los artículos 172 al 175 del COT y efectuará los requerimientos de información que considere pertinentes

Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de fiscalización y determinación atribuido a la Administración Tributaria.

ENTES PUBLICOS RETENCIONES I.V.A.

BASE LEGAL

Ley del I.V.A. Articulo 11.

Prov. Nº 296 del 14/06/2004 publicada en G.O. Nº 37.970 del 30/06/2004.

Prov. Adm. SNAT/2002/0056-A del 27/01/2005. publicada en G.O. Nº 38.136 del 28/02/2.005.

ENTES PUBLICOS

¿QUIENES SON?

1. La Presidencia de la República y la Vicepresidencia Ejecutiva, Los Ministerios, los Servicios autónomos sin personalidad Jurídica. (S.E.N.I.A.T.)

La Procuraduría General de la República, Las Oficinas Nacionales creadas por la Presidencia.

La Asamblea Nacional, El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República.

El Ministerio Público, La Contraloría General de la República. La Defensoría del Pueblo, El CNE, La FAN, La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el consejo moral republicano, las oficinas nacionales.

ENTES PUBLICOS

3. El Banco Central de Venezuela.

La Iglesia Católica, incluyendo las Diócesis, Arquidiócesis y Seminarios.

Los Institutos Autónomos creados por la Republica.

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, creadas por la República o aquellos en los que funcionalmente tengan participación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública.

6. Las Universidades Nacionales, los Colegios profesionales y las Academias Nacionales.

7. El Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Andino.

8. Los demás entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales en los cuales la República Bolivariana de Venezuela o algún ente creado por ella, tenga participación accionaria superior al 50% del Capital Social, con excepción de aquellos que hayan sido calificados como Contribuyentes Especiales por la Administración Tributaria.

¿QUIENES SON? (A partir de Agosto del 2.005)

Los entes públicos estadales y municipales:

1. Los órganos ejecutivos y legislativos de los estados, distritos metropolitanos y municipios.

2. Las Contralorías de los estados, distritos metropolitanos y municipios.

3. Los Institutos Autónomos creados por los estados, distritos metropolitanos y municipios.

4. Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los cuales los estados, distritos metropolitanos y municipios o algunos de los entes descentralizados creados por ellos, tenga una participación accionaria mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social, con excepción de aquellos que hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales

Cuando se trate de entes públicos estadales y municipales:

Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, el SENIAT, mediante Providencia Administrativa, podrá excluir, individualmente, a entidades públicas estadales y municipales, en los casos de incumplimiento por parte de estas del régimen de retención previsto en esta Providencia.

No se realizará la retención:

Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado, con ocasión a la importación de bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.

Se trate de operaciones que no excedan de veinte unidades tributarias (20 U.T.) y sean efectuadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables,

Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios que no excedan de veinte unidades tributarias (20 U.T.) y vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención

Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención.

Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados con cargo a las cuentas bancarias.

Se trate de egresos imputados contra las sub-partidas 4.04.11.01.00, 4.04.11.02.00, 4.04.11.03.00 y 4.04.11.04.00,

Se trate de adquisiciones de bienes y servicios realizadas por entes públicos nacionales distintos a los señalados en el numeral 1 del artículo 2 de esta Providencia, pagaderas en 100% con bonos de la deuda pública.

Se trate de egresos causados en el marco del Programa de Alimentación Escolar del M.E.C.D.

MONTO A RETENER

75% del impuesto reflejado en la factura

100% del impuesto, cuando el mismo no este reflejado en la factura, o ésta última carezca de los requisitos legales y/o reglamentarios.

100% del impuesto cuando el proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con los de la factura.

100% del impuesto, cuando el proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del IVA.

100% En los casos de servicios de profesionales independientes, que no impliquen la realización de actos de comercio o comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual

Se determina de la siguiente forma:

Precio facturado x Alícuota x % ret.

CUANDO SE REALIZA LA RETENCION

En el momento en el cual se autorice la orden de pago o en su defecto al momento del pago o del abono en cuenta.

AJUSTES DE PRECIOS- RETENCIONES INDEBIDAS

Cuando sean un incremento, se practicará la retención sobre el mismo.

Cuando sea una disminución, si no se ha enterado la retención, se reintegrará el monto retenido indebidamente, en caso contrario el proveedor podrá solicitar a la A.T. su reintegro.

El monto del impuesto retenido, no pierde su carácter de crédito fiscal cuando el Agente de retención sea un Contribuyente Ordinario.

Los proveedores podrán descontarla de su cuota tributaria del periodo en el cual le fue efectuada la retención, siempre que tengan en su poder el comprobante de retención, en caso contrario, la descontarán en el periodo en el cual reciban el comprobante.

Al momento del pago efectivo de la obligación, en los casos que se giren órdenes de pago directamente contra la Cuenta del Tesoro, por parte de los entes públicos nacionales que utilicen

el Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).

En el momento que se autorice el pago, cuando éste se efectúe con recursos provenientes de avances, anticipos o transferencias, por parte de los entes públicos nacionales que utilicen (SIGECOF).

En el momento que se registre el pasivo o se pague la obligación, lo que ocurra primero, cuando se trate de entes públicos nacionales que no utilicen el Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).

CUANDO SE ENTERA LA RETENCIÒN:

En los casos de entes públicos que giren órdenes de pago directamente contra la Cuenta del Tesoro, éstos ordenarán a la Oficina Nacional del Tesoro que tales pagos se efectúen previa deducción del monto de impuesto a retener. En ningún caso la Oficina Nacional del Tesoro y la Oficina Nacional de Contabilidad Pública tramitarán los pagos sujetos a retención, cuando no vengan acompañados de la orden de deducir la retención practicada.

En los casos de entes públicos que realicen los pagos con recursos provenientes de avances, anticipos, ingresos propios o transferencias, dichos entes deberán enterar el monto retenido en igual oportunidad que los sujetos pasivos especiales.

En estos casos los entes públicos precederán de la misma forma que los sujetos pasivos especiales, para:

La presentación de la Declaración informativa.

El enteramiento de los montos retenidos.

ENTES PUBLICOS

De igual modo los proveedores de Entes Públicos podrán recuperar las retenciones acumuladas, con el mismo procedimiento de los proveedores de Sujetos Pasivos Especiales

ENTES PUBLICOS

En lo referente a Libros de compras y comprobante de retención, el formato es igual al de los Sujetos Pasivos Especiales.

El libro de Ventas del proveedor también está sujeto a los requisitos que se establecen para los proveedores de Sujetos Pasivos Especiales..

RECUPERACION DE CREDITOS FISCALES

BASE LEGAL VIGENTE

Arts. 43 – 46 de la Ley de I.V.A.

Reglamento Parcial Nº 1 contenido en el Decreto Nº 2611 del 16/09/2003, publicado el 10/10/2003.

Reglamento Parcial Nº 2 contenido en el Decreto Nº 257 del 20/08/99 publicado el 25/08/99

Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/883 de fecha 07/01/2002 publicada el 15/01/2002.

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

Se creó a través Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/883 de fecha 07/01/2002 publicada el 15/01/2002

La inscripción se hará por una sola vez, y se deberán notificar cambios o modificaciones de datos en un lapso no mayor a 15 días hábiles luego de ocurrido.

Mediante Reglamento se establecerá:

El procedimiento para determinar la procedencia de la recuperación

Los requisitos y formalidades que deban cumplir los contribuyentes

El procedimiento para la constitución, liberación y ejecución de las garantías que constituyan los contribuyentes a objeto de proteger los derechos de la República

El lapso para la interposición de la solicitud, se admitirá una solicitud mensual y deberá comprender los créditos fiscales correspondientes a un solo período de imposición, en los términos previstos en la Ley.

La Administración Tributaria deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud presentada en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción definitiva.

Cuando se trate de empresas con más de doscientas (200) operaciones de exportación por período, la Administración Tributaria podrá disponer un lapso especial

La recuperación de los créditos fiscales sólo podrá efectuarse mediante la emisión de certificados especiales de reintegro tributario .

PRORRATA

1.- Se calculará el crédito fiscal deducible del período, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 34 de esta Ley.

% Ventas Gravadas: Ventas Gravadas = 1.000 mm = 90 %

Ventas Totales 1.100 mm

Crédito Fiscal deducible:

Créditos fiscales del periodo x % Ventas Gravadas

67 m.m. x 90 % = 60,3 mm

Crédito Fiscal deducible = 60,3 mm

2.- A este resultado se le suma el Excedente de Créditos fiscales del periodo anterior y obtenemos el Crédito Fiscal Total Deducible del Periodo.

Excedente CF Periodo anterior: 50 mm

60,3 mm + 50 mm =

Crédito Fiscal Total Deducible: 110,3 mm

3.- Se obtiene el Crédito Fiscal no deducido restando al Crédito Fiscal Total Deducible, el monto de los Debitos Fiscales.

Debito Fiscal del periodo: 82,5 mm.

Crédito F. Total Deducible: 110,3 mm.

Crédito Fiscal No Deducido: 27, 8 mm

4.- Se calcula el Crédito Fiscal Recuperable, multiplicando el Crédito Fiscal Total Deducible del período por el Porcentaje de Exportación. El porcentaje de exportación se obtendrá dividiendo las ventas de exportación del período entre las ventas totales del mismo periodo.

Ventas Totales: 1100 mm. Ventas de Exportación: 450 mm.

Crédito F. Total Deducible: 110,3 mm.

Porcentaje de exportación: 450/1100 = 41%

Crédito Fiscal Recuperable = 110,3 mm. X 41 % = 45,22 mm

Crédito Fiscal Recuperable: 45,22 mm

5.- El Crédito fiscal a recuperar será el menor valor entre el Crédito Fiscal Recuperable y el Crédito Fiscal no Deducido.

Crédito Fiscal No Deducido: 27, 8 mm

Crédito Fiscal Recuperable: 45,22 mm

6.- Este menor valor no podrá exceder del Crédito Fiscal Máximo Recuperable el cual se obtiene aplicando la alícuota vigente al Total de ventas de exportación.

Ventas de Exportación: 450 mm.

Alícuota: 11%

Crédito Fiscal Máximo Recuperable = 450 mm x 11%

Crédito Fiscal Máximo Recuperable = 49,50mm

Crédito Fiscal No Deducido: 27, 8 mm

PRORRATA (Resumen:)

1.- Se determina el Crédito Fiscal Deducible Total del periodo

2.- Se le suma al resultado anterior, el Excedente de Crédito Fiscal y se determina el Crédito Fiscal Total Deducible.

3.- Se obtiene el Crédito Fiscal No Deducido, restando al Crédito Fiscal Total Deducible el Debito Fiscal del Periodo.

4.- Se obtiene el Crédito Fiscal Recuperable aplicando al Crédito Fiscal Total Deducible el % que representan las Ventas de Exportación sobre las Ventas Totales Gravadas.

5.- El Crédito Fiscal a Recuperar será el menor valor entre el Crédito Fiscal No Deducido y el Crédito Fiscal Recuperable

6.- El resultado anterior no podrá exceder del Crédito Fiscal Máximo Recuperable el cual se obtiene aplicando la alícuota a las Ventas de Exportación.

Cuando el Crédito fiscal a recuperar sea el Crédito Fiscal Recuperable o el Crédito Fiscal Máximo Recuperable, la diferencia entre éste y el Crédito Fiscal no Deducido se trasladará al periodo siguiente como un Excedente de Crédito Fiscal.

Ejemplo: Crédito F. Total Deducible: 235 mm. -

Debito Fiscal del periodo: 82,5 mm.

Crédito Fiscal No Deducido: 152,5 mm

Crédito Fiscal Recuperable : 96,35 mm

CF Máximo recuperable: 67,5 mm

Diferencia: 152,5 - 67,5 = 85 mm

Excedente CF Periodo: 85 mm.

El Reglamento Parcial Nº 1 contenido en en Decreto Nº 2611 del 16/09/2003, publicado el 10/10/2003, establece las normas y procedimientos de verificación de las solicitudes de recuperación, que deberán cumplir los contribuyentes exportadores que deseen recuperar créditos fiscales.

Art. 45 Ley de I.V.A.

Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa preoperativa hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales

Siempre que provengan de importaciones y adquisiciones de bienes de capital nacionales o de servicios que aumenten el valor de activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados

Los créditos fiscales deberán ser ajustados considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el primer débito fiscal.

Cuando los proyectos industriales estén destinados esencialmente a la exportación o a generar divisas, los contribuyentes podrán optar, previa aprobación de la Administración Tributaria, por recuperar el impuesto que hubieran soportado, siempre que sean efectuadas durante la etapa preoperativa de los referidos sujetos.

La Administración Tributaria deberá pronunciarse, en un lapso que no podrá exceder de treinta (30) días continuos contados a partir de la presentación de la solicitud

Cuando la Administración Tributaria haya aprobado la inclusión del solicitante, el régimen de recuperación tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del inicio de la etapa preoperativa, o hasta que culmine la etapa preoperativa.

El plazo de duración del régimen de recuperación podrá ser prorrogado por el tiempo que sea necesario para su conclusión, siempre que el solicitante demuestre que su etapa preoperativa no ha concluido y las circunstancias que lo justifiquen.

La escogencia del régimen de recuperación, excluye la posibilidad de suspender la utilización de los créditos fiscales hasta que se comiencen a generar Debitos fiscales.

El Reglamento Parcial Nº 2 contenido en el Decreto Nº 257 del 20/08/99 publicado el 25/08/99, establece las normas y procedimientos de verificación de las solicitudes de recuperación , así como los requisitos de las fianzas que deberán cumplir los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales y decidan recuperar créditos fiscales.